La Plata, 31de octubre de 2023.-

Expediente Nº 77/2023
Club: “ASOCIACION MAYO vs. PLATENSE”
Categoría: MAXIBASQUET (+35)

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Diego Germán NANNI, jugador del club PLATENSE, y

CONSIDERANDO:

I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en debido tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 7 fechas de suspensión aplicada el día 5 de septiembre de 2023 al recurrente por éste Tribunal.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha, y conforme informe realizado por la Secretaria de la APdeB, el Sr. NANNI ha cumplido cinco (5) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 

IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Diego Germán NANNIdel club PLATENSE, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 31 de octubre de 2023.-

Expediente Nº 77/2023
Club: “ASOCIACION MAYO vs. PLATENSE”
Categoría: MAXIBASQUET (+35)

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Alejandro Mauro GIORGETTI, jugador del club ASOCIACION MAYO, y

CONSIDERANDO:

I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en debido tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 7 fechas de suspensión aplicada el día 5 de septiembre de 2023 al recurrente por éste Tribunal.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha, y conforme informe realizado por la Secretaria de la APdeB, el Sr. GIORGETTI ha cumplido cinco (5) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 

IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Alejandro Mauro GIORGETTI del club ASOCIACION MAYO, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 31 de octubre de 2023.

Expediente  Nº 102/2023
Partido: “ATENAS vs MERIDIANO V"
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal porlos árbitros del encuentro, Sres. Franco Knauer y Nicolás López Linchetta, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 15 de octubre de 2023, entre el club local – Atenas y Meridiano V, en categoría U-23; como así también el descargo presentado por el club Meridiano V; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un simpatizante del club visitante, Meridiano V.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Promediando el 3er cuarto se procedió a retirar a un espectador de la parcialidad visitante (Meridiano V), producto de reiteradas protestas e insultos a viva voz para con los jueces…”

III.- Que al club se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el delegado del club Meridiano V, Sr. Javier PALACIOS, presenta su descargo y hace constar que el espectador informado por los árbitros resulta ser el Sr. Santiago PANZONI. Asimismo, manifiesta que se reunieron con el simpatizante, quién se encontraba arrepentido de lo sucedido pero que en ningún supuesto había insultado a nadie.

V. Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituye presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del club Meridiano V, y descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes cometieren actos de incultura, no guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

VII.- Que el artículo 60°, inc. c), apartado 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento y/o invadieren la cancha...”.

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.

X.- Que si bien es oportuno destacar el buen comportamiento del club Meridiano V identificando a la persona informada por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina, no es menos cierto que debemos advertir en esta instancia el carácter de reincidente que reviste dicha institución, y sus espectadores, siendo la misma responsable de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del Club MERIDIANO V, Sr.Santiago PANZONI, la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los  alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para adoptar aquellas medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°. Aplicar al club MERIDIANO V la pena de MULTA de CINCO (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59º inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 3°Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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                                                                       La Plata, 31 de octubre de 2023.

Expediente  Nº 104/2023
Partido: “ATENAS vs MERIDIANO V"
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal porlos árbitros del encuentro, Sres. Franco Knauer y Nicolás López Linchetta, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 15 de octubre de 2023, entre el club local –Atenas- y Meridiano V, en categoría U-23; como así también el descargo presentado por el club Atenas; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un simpatizante del club local, Atenas.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Promediando el 2do cuarto se procedió a retirar a un espectador de la parcialidad local (Atenas), producto de reiteradas protestas e insultos a viva voz para con los jueces…”

III.- Que al club se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el secretario general del club Atenas, Sr. Mario D’Atri, presenta su descargo y hace constar que el espectador informado por los árbitros resulta ser el Sr. Gonzalo MUÑOZ, menor de edad y acompañante casual.

V. Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del club Atenas, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes cometieren actos de incultura, no guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

VI. Que el artículo 60°, inc. c), apartado 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento y/o invadieren la cancha...”.

VII. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII. Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.

IX.- Que si bien es oportuno destacar el buen comportamiento del club Atenas identificando a la persona informada por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina, no es menos cierto que dicha institución es responsable de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del Club ATENAS, Sr.Gonzalo MUÑOZ, la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los  alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para adoptar aquellas medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°. Aplicar al club ATENAS la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59º inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 3°Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 3 de noviembre de 2023.

Expediente  Nº 105/2023
Partido: “ASOCIACION MAYO vs MERIDIANO V"
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Darío Castellano, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 19 de octubre de 2023, entre el club local –Mayo- y Meridiano V, en categoría Mayores; como así también los descargos presentados por el club Meridiano V; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un simpatizante del club visitante, Meridiano V.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…En el transcurso del 3er. Cuarto se debió hacer retirar a un espectador de la parcialidad VISITANTE por insultar a jugadores de equipo LOCAL con los términos “SON HORRIBLE H.. DE P… – NO TIENE H… SON UN EQUIPITO SON UN DESASTRE” y hacia mi persona con los términos “PELADO LA C… DE TU M….. - SOS UN H… DE P…- SIEMPRE CONTRA MERIDIANO - HAY QUE MATAR A UN ARBITRO” …”

III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el delegado del club Meridiano V, Sr. Javier PALACIOS, presenta su descargo y hace constar que el espectador informado por los árbitros resulta ser el Sr. Santiago DIAZ. Asimismo, manifiesta que se reunieron con el simpatizante, quién se encontraba arrepentido de lo sucedido, reconociendo la agresión verbal hacia los árbitros pero que en ningún supuesto había insultado a los jugadores del club Mayo.

V. Que el simpatizante informado, Sr. Santiago Rubén DIAZ, presenta su propio descargo, pide disculpas al árbitro y reconoce haberse expresado de mala manera con él, aunque desconoce haber insultado a los jugadores del club Mayo.

VI. Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituye presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VII. Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizantes del club Meridiano V, y descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes cometieren actos de incultura, no guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartado 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento y/o invadieren la cancha...”.

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.

X.- Que si bien es oportuno destacar el buen comportamiento del club Meridiano V identificando a la persona informada y colaborando con este Tribunal de Disciplina, no es menos cierto que debemos advertir en esta instancia el carácter de reincidente que reviste dicha institución, y sus espectadores, siendo la misma responsable de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

 

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del Club MERIDIANO V, Sr. Santiago Rubén DIAZ, la PENA de TRES (3) MESES de SUSPENSIÓN, con los  alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para adoptar aquellas medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°. Aplicar al club MERIDIANO V la pena de MULTA de CINCO (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 3°Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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            LA PLATA,  3 de noviembre de 2023.-

Expte. Nº 106/2023  
Partido: “PLATENSE vs. VILLA SAN CARLOS”  
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Juan Cruz Lamónica y Rocio Martín Rodenak, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 28 de octubre de 2023, entre los equipos de Platense y Villa San Carlos de Berisso, categoría U-19; los descargos presentados por el club Villa San Carlos de Berisso; así como el correspondiente al club Platense;

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar de un simpatizante del club Villa San Carlos, como así también al jugador Julián Barreda del club Platense.

II.- Que en el informe arbitral se hace constar textual  que “…Inmediatamente finalizado el partido, el jugador número 0 Barreda, J (044) del equipo local golpeó con el puño en la boca del estómago al jugador número 5 del equipo visitante luego de lanzar al cesto. Acto seguido, se generó un tumulto en la tribuna en donde visualizamos a espectadores de ambas parcialidades en plena discusión. Una vez disipada la situación, procedimos a dialogar con los delegados de ambas parcialidades donde nos dieron su versión de los hechos. El delegado del club local alegó que un espectador de la parcialidad visitante golpeó con el puño y con una patada a un espectador de la parcialidad local, siendo este último jugador U-15 del club Platense. Agregó que pudieron frenar la agresión gracias a su intervención y la de otros espectadores presentes. La delegada del club visitante alegó que un espectador de su institución, el cual lograron identificar, increpó al espectador Platense, lanzándole una patada que no logro ver si llegó a impactar. Agregó también que pudieron frenar la agresión gracias a su intervención y la de otros espectadores presentes. Lamentablemente no alcanzamos a ser testigos de las acciones que nos informaron ambos delegados.”.

III.- Que tanto a los clubes como a los imputados se les corrió el pertinente traslado y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido los mismos en debido tiempo y forma.

IV.- Que la delegada del club Villa San Carlos de Berisso, Sra. Cecilia BADINO, reconociendo lo informado por los árbitros del encuentro, e identificando al simpatizante como Ariel SCHEFER, a quién la parcialidad local señalaba como que había golpeado a un joven (jugador) que se encontraba en la tribuna local, no pudiendo dar fe de ello. Asimismo, se adjunta descargo presentado por el Sr. Héctor Ariel SCHEFER, quién da su propia versión de los hechos, y manifiesta que el hecho se genera después de una agresión sufrida por su hijo en la cancha, sufriendo insultos de un espectador de la parcialidad local, y textualmente refiere que “…me acercó al espectador que se levanta intempestivamente y en la confusión siento que me va a agredir, por ello lo empujo tratando de alejarlo sin ninguna intención de golpearlo…”.

V. Que, a su turno, el club Platense, por intermedio de su presidente, Sr.
Orestes Martin Garritano, presenta su descargo y manifiesta que “….Con relación al incidente que protagonizaran el jugador de nuestra institución, Julián Barreda, y el jugador con camiseta N° 5 del conjunto de Villa San Carlos, solo cabe mencionar que debe tenerse en consideración que, el fragor de la disputa de los encuentros, sumada la inexperiencia que caracteriza a los jóvenes de la edad que integran dicha categoría, hacen que éstos, en innumerables oportunidades, tomen decisiones inapropiadas. Desde la Institución trabajaremos arduamente en la capacitación en cuestiones de violencia que se manifiesten en cualquier ámbito, pero principalmente en el ámbito del deporte. Respecto de los incidentes acontecidos entre el público, informo que hallándose próxima la finalización del encuentro mencionado anteriormente, una persona adulta de sexo masculino, simpatizante y padre de un jugador de la institución visitante, cuya identidad desconozco, subió las gradas para propinarle un puntapié y un golpe de puño a Mauro Giménez, con DNI N° 48.061.154, jugador de nuestra categoría U 17. De más está decir que, desde la Institución que presido, repudiamos enérgicamente éste y cualquier hecho o expresión de violencia, que se produzca dentro o fuera de un campo de juego…”.

VI. Asimismo, el club Platense adjunta video de las cámaras de seguridad de la Institución, donde este Tribunal puede advertir claramente la agresión del espectador, Sr. Ariel Schefer, hacia el jugador de Platense, Sr. Mauro Giménez, que se encontraba sentado en la tribuna.

VII.- Consecuentemente, los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Villa San Carlos de Berisso, Sr. Héctor Ariel SCHEFER, y que se advierten en el video acompañado, configuran la infracción tipificada en el artículo 83º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé especialmente la pena de EXPULSION a toda persona que cometiere actos de agresión por vías de hecho. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes, antes, durante o después del partido y/o no acataren las disposiciones superiores sobre Reglas de comportamiento  y/o  invadieren  la Cancha.

VIII.- Que resulta inadmisible que un familiar y/o simpatizante, en un partido de la categoría menores, provoque hechos de violencia, agrediendo físicamente a un menor que se encuentra sentado en una tribuna, siendo absolutamente injustificable el comportamiento del Sr. Schefer.

IX.- Que las familias, juntamente con las Instituciones Educativas y las Asociaciones Deportivas, cumplen un rol prioritario en la trascendente labor de formar y educar a los niños, jóvenes y adolescentes, en las diversas facetas del crecimiento y desarrollo, y es en su seno, donde deben cultivarse los valores que permitan un adecuado comportamiento social. 

X.- Por otra parte, y a la luz de las constancias obrante en el presente, la conducta del jugador BARREDA del club PLATENSE, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de leves.

XI.- Que la conducta desplegada por el jugador informado, configura un comportamiento antideportivo, siendo que todo jugador debe exhibir actitudes de pleno respeto ante los ocasionales rivales; resultando oportuno subrayar que nada justifica la agresión física entre jugadores.

XII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

XIII.- Que atento a la conducta del simpatizante de Villa San Carlos de Berisso, y sin perjuicio de haber colaborado el club con este Tribunal individualizando al simpatizante agresor, debemos señalar que son las mismas entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o espectadores.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: Aplicar a la simpatizante del club Villa San Carlos de Berisso, Sr. Héctor Ariel SCHEFER, la pena de EXPULSION, con los alcances establecido en el artículo 16 del Código de Penas.

ARTICULO 2°: Aplicar al jugador del club Platense, Sr. Julián BARREDA la PENA de SIETE (7) partidos de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 3º: Aplicar al club VILLA SAN CARLOS de BERISSO la pena de MULTA de TRES (3) AJC a cada entidad, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 4°: Intimar a ambos clubes a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de ambas sanciones aplicadas, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 5°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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Expediente  Nº 108/2023
Partido: “MERIDIANO V vs U.N.L.P.
Categoría: U-23

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club MERIDIANO V  y  a su Jugador DIAZ N. (Lic 710) y a su Entrenador PERAZZO J. (Lic 5290), a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES,  atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Martín Tachi, Bruno Palacios y Facundo Milillo. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 02 de Noviembre de 2023.-

 

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Expediente  Nº 109/2023
Partido: “RECONQUISTA vs MAYO"
Categoría: MAYORES - ZONA A2

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club ASOCIACION MAYO y  a su Jugador IGLESIAS E. (Lic 104), a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES,  atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Sr. Matías Dell` Aquila. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 03 de Noviembre de 2023.-

 

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Expediente  Nº 110/2023
Partido: “ATENAS vs BANCO PROVINCIA"
Categoría: U13

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club ATENAS y al Club BANCO PROVINCIA, a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES,  como así también procedan a identificar a los espectadores de ambas instituciones que fueron retirados de la cancha por protestas excesivas, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Lucas Armellino y Juan Pablo Posteraro. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 03 de Noviembre de 2023.-

 

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Expediente  Nº 111/2023
Partido: “LOS HORNOS vs UNION VECINAL "B"
Categoría: MAYORES - ZONA B2

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club UNION VECINAL y a su Jugador GARCIA L. (Lic 960), a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Brian Morales y Fabricio Almandoz. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 03 de Noviembre de 2023.-